REACH es el Reglamento Europeo de Sustancias Químicas para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas. Está en vigor desde 2007 y tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección para la salud humana y el medioambiente. Al mismo tiempo, debe garantizar la libre circulación de productos químicos en el mercado interior y promover la competitividad y la innovación. REACH se basa en el principio de que los fabricantes, importadores y usuarios posteriores son responsables de sus productos químicos: deben asegurarse de que los productos químicos que fabrican y comercializan se utilizan de manera segura. La sigla «REACH» procede del título en inglés del reglamento: Regulation concerning the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of CHemicals. El Reglamento REACH se considera una de las leyes de productos químicos más estrictas del mundo. (Fuente: www.reach-info.de/einfuehrung.htm)

WAREMA Renkhoff SE asume el papel de «Usuario intermedio» en el Reglamento REACH. Somos conscientes de las obligaciones resultantes para con nuestros empleados, proveedores y clientes y las cumplimos de manera consecuente. Esto se lo confirmamos con la declaración de conformidad REACH.

Bajo REACH se identifican y se registran en listas de candidatos las sustancias especialmente preocupantes. Estas listas de candidatos se actualizan semestralmente. Nosotros, como empresa WAREMA, no perdemos de vista estas actualizaciones. Si identificamos una sustancia especialmente preocupante o recibimos informes de estas sustancias por parte nuestros proveedores, intentamos eliminarlas de nuestros productos mediante la sustitución de la sustancia o del componente. Esto se lo confirmamos en nuestra declaración de conformidad REACH.

Si no se puede sustituir una sustancia preocupante que figura en la lista de candidatos y que supera una concentración del 0,1 % en masa en un componente de nuestro producto, estamos obligados a informar. La obligación de información existe hacia el cliente comercial dentro de la cadena de suministro. Los consumidores también deben recibir información sobre las sustancias especialmente preocupantes, a petición, antes de transcurrir 45 días por parte del comerciante, fabricante o importador. Hemos resumido para usted en esta plataforma la información sobre las sustancias especialmente preocupantes en nuestros productos y sobre el manejo seguro de nuestros productos.